ASUNTO: AP31-F-2010-000454
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CRISTINA ISABEL ALONZO IGLESIAS y GERONIMO BERNARDO DIAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.689.120 y V-15.178.363 respectivamente, se inició por escrito incoado el 10 de Febrero de 2010 y se admitió por auto del 11 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 16 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano, según Acta No 618, Folio 35, Tomo 4, correspondiente al año 2004, fijando domicilio en la Urbanización La Boyera, Calle Alto Los Pinos, Residencias Semeruco, Casa N° 8, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 30 de Diciembre del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de Diciembre de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 618, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 30 de Diciembre de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos CRISTINA ISABEL ALONZO IGLESIAS y GERONIMO BERNARDO DIAZ RUIZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de Diciembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 1:35 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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