ASUNTO: AP31-F-2010-000667
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARCOS MERCHAN DURAN y NERSA NIÑO DE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.389.567 y V-9.141.849 respectivamente, se inició por escrito incoado el 1 de Marzo de 2010 y se admitió por auto del 8 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 31 de Julio de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No 322, Tomo 1 del año 1986, fijando domicilio en Barrio Maca, Calle La Amapola, Casa N° 12, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: Jairo Jesús, Desiree Carolina y Wilmer Jose, quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el mes de Enero del año 1994, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 31 de Julio de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 322, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Enero de 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARCOS MERCHAN DURAN y NERSA NIÑO DE MERCHAN. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de Julio de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 1:18 P.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar