ASUNTO: AP31-V-2010-001151
Vista la anterior diligencia, de fecha 21 de Mayo de 2010, suscrita por el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver el contrato de venta original cursante a los folios 15 al 21, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar.