ASUNTO: AP31-F-2009-002500
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGIE KARELIS GUARAMATO HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.422.412, debidamente asistida por Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia abogada Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 3208, correspondiente al año 1979, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona el nombre de su madre como: MARÍA MARGARITA BOLÍVAR, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: MARÍA MARGARITA HERRERA BOLÍVAR. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Caucagua, Municipio Autonomo Acevedo del Estado Miranda, distinguida con el N° 308, del año 1959, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre Maria Margarita Herrera Bolivar, en donde se demuestra en forma clara el nombre y apellido de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de al Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ANGIE KARELIS GUARAMATO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.422.412, signada con el Nro. 3208, correspondiente al año 1979, de la siguiente manera: En donde dice me ha sido presentada una niña por: MARIA MARGARITA BOLIVAR, debe decir por: MARIA MARGARITA HERRERA BOLIVAR. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar