ASUNTO: AP31-F-2010-000934
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por la ciudadana Yaritza Liendo Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.386.080, debidamente asistido por la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 8, correspondiente al año 1961, por cuanto presente error en el nombre de la madre la cual lo identifican como: RAMONA VASQUEZ, cuando lo correcto es CELSA RAMONA VASQUEZ YANES. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Celsa Ramona Vásquez Yanes, expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Miranda, signada con el N° 386, Folio 194, Tomo 1, del año 1938, en donde se demuestra en forma clara los nombres y apellidos de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Distrito Capital y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana YARITZA LIENDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.386.080, signada con el Nro. 8, Libro 1, correspondiente al año 1961, de la siguiente manera: En donde dice se presentó la ciudadana: RAMONA VASQUEZ, debe decir se presentó la ciudadana: CELSA RAMONA VASQUEZ YANES. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar