ASUNTO: AP31-M-2010-000140
Vista la transacción celebrada en fecha 25 de mayo de 2010, por los ciudadanos Mario Rojas y Virginia Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.248.042 y 6.969.301 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director Gerente de METROCEL COMUNICACIONES, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Erwing Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, por un parte y por la otra por el abogado Guido Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver los originales cursantes a los folios 59 al 72, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar