ASUNTO: AP31-V-2009-002285
AUTO FIJANDO LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA EN JUICIO ORAL
Y ABRIENDO EL JUICIO A PRUEBAS
DEL ART. 868 CPC
En el día 29 de abril de 20010, se celebró en el presente juicio la audiencia preliminar donde las partes expusieron sus puntos de vistas en torno a los temas controvertidos y las pruebas con las que cuentan.
Cabe destacar, para fijar los límites de la presente controversia, que el presente juicio va a girar en torno a los vicios que la partes actoras denuncian contra la convocatoria y la celebración de la asamblea de accionistas objeto de la acción de nulidad incoada, y que aparecen señalados en el libelo de demanda; así como la negativa o rechazo de esos vicios, por parte de la demandada, tal como aparecen en el escrito de contestación de demanda.
En relación con las pruebas, corresponde decir que la parte demandada ha alegado que se esta planteando una acumulación indebida en el libelo; habida cuenta que en él se acumulan la acción principal de nulidad y la acción principal de tacha contra documento publico. A este respecto cabe decir lo siguiente:
Efectivamente en el libelo de demanda aparece formulado una tacha de falsedad del Acta Notarial levantada por el Notario Público Séptimo del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de caracas, en fecha 23 de julio de 2008.
◙ Parecería que la tacha que se plantea sería incidental; desde el momento que la acción principal es la de nulidad de asamblea; pero resulta que la tacha incidental fue prevista por el legislador para atacar de falso al documento presentado por la parte contraria al tachante, no contra documentos presentados por la misma parte tachante.
En efecto, si observamos el art.441 CPC, vemos por su redacción que la tacha se propone contra documentos presentados por el contrario; porque si el que manifiesta que quiere hacer valer el documento fuese el mismo tachante que presentare el documento, no tendría sentido el procedimiento de tacha.
◙ En cuanto a la tacha por vía principal, la misma se debería entonces ventilar en el mismo procedimiento y sentenciarse en la misma sentencia que resuelva la acción principal de nulidad, lo cual no es posible; porque los procedimientos son diferentes (art.78 CPC) y la tacha se debe sentenciar aparte del principal (art.442 #13 CPC).
Estas consideraciones nos llevan a concluir que no es posible reunir en un mismo libelo ambas acciones, una acción principal de nulidad y una acción principal y/o incidental de tacha.
La parte interesada que quiera tachar de falso un documento, debe acudir a un juicio separado, aún cuando lo haga en forma simultanea y contemporánea con el de nulidad que instaure.
En conclusión: en éste no cabe tramitar ninguna tacha de falsead junto con el juicio de nulidad que se ha incoado. Así se declara.
Queda abierto el lapso probatorio por cinco días. Vencido el cual y admitidas las pruebas correrá el lapso de evacuación por treinta días; al término del cual se fijará la oportunidad para la Audiencia Oral.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERTAS.