ASUNTO : AP31-V-2010-001678
Se trata el presente caso de una demanda de oferta real y depósito que ha instaurado la ciudadana NIRMA MARTINA OLIVEROS FONSECA contra EL BANCO DE VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, lo que propone en su libelo la parte oferente no es pagar la totalidad de una deuda, sino hacerle al banco acreedor un plan de pago por cuotas de Bs.1.000,oo c/u hasta cubrir el monto adeudado por razón de tarjetas de crédito.
Y esto tiene dos gravísimos inconvenientes:
Uno, que cada cuota que se venza generará un procedimiento independiente de oferta y depósito, con toda la secuela que ello apareja; lo cual resulta impracticable; dado que en Venezuela no exista ninguna previsión legislativa para las obligaciones de vencimiento periódico y consecutivos.
Y el otro inconveniente es que el procedimiento de pago por oferta y depósito fue previsto por el legislador para cumplir con la integridad de la obligación a ser cumplida, de acuerdo con el NO.3 del art. 1307 del Código Civil, que establece que para que el ofrecimiento real sea válido debe comprender la suma íntegra; lo cual no se compagina con el propósito del actor de pagar por partes la deuda. Amén de que el art. 1291 del Código Civil dictamina que
El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuese divisible.
En este orden de ideas, a los fines de no aperturar un procedimiento que no resultará en nada útil para la parte, y en aras de la eficacia de la administración de justicia, se inadmite la demanda presentada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS