ASUNTO: AP31-F-2010-000878
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por el abogado Edgar Parra Pelaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadana Zoleida Fernanda Toledo Andrade, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.659.822, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de Matrimonio de la Junta Parroquial Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 83, correspondiente al año 1989, por cuanto presente error en el nombre de la solicitante. En ella se menciona que la solicitante tiene por nombre: YOLEIDA FERNANDA, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es de: ZOLEIDA FERNANDA. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de enero de 2010, dictad por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 2412, de fecha 03/08/1965, en donde se demuestra en forma clara la rectificación del nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Junta Parroquial Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana ZOLEIDA FERNANDA TOLEDO ANDRADE, signada con el Nro. 83, Folio 86, Año 1989, de la siguiente manera: En donde dice tiene por nombre YOLEIDA FERNANDA debe decir ZOLEIDA FERNANDA. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar