ASUNTO: AP31-V-2010-001416

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 16 de abril de 2010, por la ciudadana RINA LISSETT AROCHA GARCÍA, titular de la cédula de identidad numero 12.393.654, contra el ciudadano HAJYER AUGUSTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.811.100, se admitió mediante auto del 22 de abril de 2010.
El 17 de mayo de 2010, se libró la compulsa al demandado mediante exhorto anexo a oficio numero 203.
El 19 de mayo del presente año, se recibió escrito presentado por el abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.595, representante judicial de la parte actora por un lado y por el otro el ciudadano HAJYER AUGUSTO HERNANDEZ PEREZ, asistido por la abogada Johanna Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.508, mediante el cual celebraron contrato de transacción, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La parte demandada se da por citada en el juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda intentada. Conviene en que el contrato venció el 28 de septiembre del 2009 y que hizo uso de la prorroga legal, hasta el 29 de marzo de 2010. Por último acepta que se encuentra ocupando ilegítimamente el inmueble.
Segundo: La Parte demandada solicita a la parte actora le conceda un plazo de gracia para la entrega material del inmueble objeto de contrato de arrendamiento libre de bienes y personas, hasta el día 15 de septiembre 2010. En dicho plazo, la parte demandada conviene en pagar la suma de 1500 bolívares mensuales por concepto de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble, sin que en ningún caso dicha cantidad sea considerado canon de arrendamiento.
Tercero: La parte actora acepta la propuesta de la demandada de concederle el plazo hasta el día 15 de septiembre 2010, para qué efectúe la entrega material del inmueble arrendado, poniendo fin al contrato.
Cuarto: tanto la parte actora, como la parte demandada, expresamente declaran que pagarán los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en ocasión al presente juicio, así como por la presente actuación.
Quinta: Las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procede a la ejecución de la transacción y la parte demandada cancelará las costas de dicha ejecución.
Sexta: Las partes solicitan al tribunal que imparta la respectiva homologación a la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada en aplicación de los artículos 225 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil.

SEGUNDO.

Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, a los fines de poner fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 1713 del Código Civil, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, produciendo entre las partes fuerza de cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 1718 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 09:21 a.m., se publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.