ASUNTO: AP31-V-2010-000758

El juicio por DESALOJO, iniciado mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana STELLA LATTARO DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 16.382.889, contra la ciudadana HAYMET ROSENSTIEHL ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número 13.859.094, se admitió mediante auto del nueve (9) de marzo de dos mil diez. (2010)
PRIMERO
El veinte y seis (26) de marzo del 2010, compareció el representante judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias fotostáticas, a los fines de librar la respectiva compulsa a la parte demandada, la cual se libró el 05 de abril de ese mismo año.
El veinticuatro (24) de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento formulado por la actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 27 del expediente cursa diligencia suscrita por la abogada Daidy Marcano, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento. En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que la apoderada judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2010.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

. MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:06 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KATTY*