REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 10) de Mayo de 2.010

200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: JOSE ALEXANDER ESPINOZA SAUREQUE y JUNIOR NEPTALI ESPINOZA SAUREQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.759.024 y V-18.329.884 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: VICTORIA VIRGILIA SAUREQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.447.411, quien falleció en Caracas, en fecha 12 de Diciembre de 2009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/oscar Exp. N° AP31-S-2010-001648