REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10) de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a las ciudadanas: AIDA JOSEFINA GARCIA DE RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y NIUMAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.441.415, V-11.471.191, y V-12.686.342, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA. Titular de la cédula de identidad N°.V-2.828.589, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 10 de Marzo de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2010-001797.-