REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10) de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a las ciudadanas: BERTHA JOSEFINA GALLARDO DE GONCALVES, JOSE LUIS GONCALVES GALLARDO, JEIMARI ALEJANDRA GONCALVES GALLARDO y YORLEN CAROLINA GONCALVES GALLARDO, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.862.256, V-13.253.671, V-13.263.672 y V-15.928.333, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LUIS GONCALVES JARDIN. Titular de la cédula de identidad N°.V-9.412.780, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 24 de Octubre de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2010-002019.-