REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp Nº AP31-V-2009-001911.
PARTE DEMANDANTE: MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2006 bajo el Nº 74, Tomo 114 A 2do, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-315941023.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, EDDY MENDEZ NARANJO, FREDDY NABOR GARCIA MIRANDA y ROQUE GUSTAVO BRICEÑO FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.647, 32.121, 123.299 Y 124.518 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROGELIO ANTONIO GUDIÑO JUSTO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.398.474, y ASOCIACION PRESIDENTE MEDINA S.C, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador en fecha Primero (01) de Febrero de 1.962, bajo el nº 20, Tomo 14 del Protocolo Primero, RIF Nro. J-003121886, en la persona de su Presidente CARLOS ALBEI RAMIREZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.115.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUÍDO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-



I
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, el cual fue reformado, donde la Parte Actora MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A, demandó al ciudadano ROGELIO ANTONIO JUSTO GUDIÑO, y a la Sociedad Civil ASOCIACION PRESIDENTE MEDINA S.C., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Alegando que en fecha 22 de Agosto de 2.007 celebró contrato de préstamo con la parte demandada el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 40, Tomo 138, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 40.000), pagaderos a plazo fijo de Veinticuatro meses, y siendo que los codemandados no han cumplido con su obligación de cancelar las cuotas correspondientes al pago del préstamo otorgado, es por lo que procede a demandarlos por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.221, 1.264, 1.167, 1.277, del Código Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 25/06/2009, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y en fecha 13/08/2009 la parte actora consignó reforma de demanda.-

En fecha 12/01/2010, compareció el alguacil designado y mediante diligencia consignó compulsas de citación y dejo constancia de que la parte interesada no le dio impulso procesal para la practica de las citaciones respectivas.-

En fecha 26/04/2010, compareció la parte actora y Desistió de la demanda.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 26/04/2010.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 26 de Abril del 2010, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ( 03 ) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA


En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/lili.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001911.-