REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° Y 151°
Exp. N° AP31-V-2010-000261.-
DEMANDANTE: ELIZABETH BRICEÑO URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.639.116.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEOTILDE RODRIGUEZ BERMUDEZ y NELLY GARCIA PADRON, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.10.163 y 5.101, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN VASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.306.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado N°.12.163.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-


T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Mediante libelo de demanda interpuesto, alega la parte actora que en fecha 10/09/2008, suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ DIAZ, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº.21, ubicado en la planta baja del Edificio TORRE OASIS, situado en la Avenida Francisco Solano López, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el referido contrato de arrendamiento se estableciò un tèrmino de duración de Un (1) año fijo, contado a partir del Primero (01) de Marzo de 2.008, y prorrogado por igual periodo hasta el Primero (01) de Marzo de 2.010, el canon de arrendamiento fue convenido en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.750,oo) y a partir de la prorroga MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF.1000,oo). Asimismo alega la parte actora que la demandada ha dejado de pagar el cánon de arrendamiento de los meses de: Marzo de 2009 a Enero de 2010 (ambos inclusive), lo cual equivale a Diez (10) meses de retraso, a razón de MIL BOLIVARES (BF. 1000,oo) mensuales, adeudando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BF.10.000,oo), igualmente adeuda, las cuotas de Condominio correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, lo cual asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BF.448,18). incumpliendo las Cláusulas Cuarta, Quinta y el Literal b) de la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento.- Fundamentó la presente acción en los artículos: 1.592 en su Ordinal Segundo, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579 y 1.594 del Código Civil, y las Cláusulas Cuarta, Quinta y el Literal b) de la Cláusula Décima, del Contrato de Arrendamiento.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BF.11.448,18)
Previo al régimen de Distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 02/02/2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Por medio de diligencia de fecha 15/03/2010, el Alguacil consignó recibo de Citación debidamente firmado, de la Compulsa librada a la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ DIAZ, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.306.-
En la oportunidad legal correspondiente (18) de Marzo de 2.010, la demandada ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ DIAZ, por medio de su Apoderado Judicial Abogado MOISES CABRERA, consignó escrito de Contestación a la demanda,
Abierto el juicio a pruebas, sòlo la parte demandada las promovió.- Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora que la demandada ha dejado de pagar el cánon de arrendamiento de los meses Marzo de 2009 a Enero de 2010 (ambos inclusive), lo cual equivale a Diez (10) meses de retraso, a razón de MIL BOLIVARES (BF. 1000,oo) mensuales, adeudando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BF.10.000,oo), igualmente adeuda, las cuotas de Condominio correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, lo cual asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BF.448,18). incumpliendo las Cláusulas Cuarta, Quinta y el Literal b) de la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento.-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado MOISES CABRERA, sòlo procedió a rechazar, negar y a contradecir la demanda interpuesta en contra de su representado de manera pura y simple.-

TERCERO: Observa éste Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Poder Especial en Original otorgado a los Abogados CLEOTILDE RODRIGUEZ BERMUDEZ y NELLY GARCIA PADRON, por la demandante ciudadana ELIZABETH BRICEÑO URDANETA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20/01/2010; Contrato de arrendamiento en Original del inmueble objeto del presente proceso suscrito entre las partes y autenticado por ante la Notaría Pública Décimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/09/2008, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
Ahora bien, la parte demandada, durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, no aportó prueba alguna, que desvirtuara el alegato formulado por la parte actora en su escrito libelar, esto es, su solvencia con respecto al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de: Marzo de 2009 a Enero de 2010 (ambos inclusive),.- En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente la parte accionada se encuentra insolvente en el pago de los cánones antes mencionados en la relaciòn arrendaticia determinada que mantienen las partes que integran el presente proceso judicial, razón por la cual la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos: 1.592 en su Ordinal Segundo, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579 y 1.594 del Código Civil, y las Cláusulas Cuarta, Quinta y el Literal b) de la Cláusula Décima, del Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes en fecha 10/09/2008. ASI SE DECIDE


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO intentada por ELIZABETH BRICEÑO URDANETA contra MARY CARMEN VASQUEZ DIAZ ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 09/12/2.003 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: Local Comercial distinguido con el Nº.21, ubicado en la planta baja del Edificio TORRE OASIS, situado en la Avenida Francisco Solano López, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. SEGUNDO: A pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BF.10.000,oo), que incluye los meses insolutos correspondientes a Marzo de 2009 a Enero de 2010 (ambos inclusive), a razòn de MIL BOLIVARES (BF.1.000,oo) mensuales.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:30) horas de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesús.-
Exp. N° AP31-V-2010-000261.
SENTENCIA DEDFINITIVA