REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 06 ) de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: BEATRIZ TRUJILLO DE CASTILLO, LUISA ELENA CASTILLO TRUJILLO, LYAM EDITH CASTILLO TRUJILLO y LUIS EDGARDO CASTILLO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.988.142, 11.409.480, 11.411.853 y 10.345.812, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LUIS ELADIO CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 299.672, quien falleció el 23 de Mayo de 1975, en el Hospital Militar.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por secretaría, las referidas copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda expedir.- Líbrense copias certificadas conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-S-2010-002174