REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas,(06) de Mayo del año Dos Mil Diez 2.010.-

200º y 151º

Vista la diligencia que cursa al folio 256, suscrita por el Abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324, donde solicita la Intimación por Cartel del ciudadano JORGE PINO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 230 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: Qué los artículos citados 223 y 230 del Código de Procedimiento Civil, se refieren a la citación personal de la parte demandada en un procedimiento, para el acto de contestación de la demanda, mediante cartel a darse por citado, aunado al hecho de que la prueba de Posiciones Juradas, debe efectuarse su citación en forma personal, tal y como lo estable el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido este Tribunal NIEGA el pedimento de la parte demandada.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2009-003605