REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA DIARIVECA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43 Tomo 34 del 04 de mayo del 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ARMINDO FERNANDEZ DE FARIAS , de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.784.-
PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.817.191.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GINICH HERRERA, LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ JARAMILLO e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.481, 31.640, 31.433 y 35.714, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado RAUL ARMINDO FERNANDEZ DE FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el cual fue reformado en fecha 22 de febrero de 2010, alegó que los ciudadanos FRANCISCO DIAS y LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS, mantienen una relación comercial por un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 33 Manzana Este de la Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprando dicho inmueble mi poderdante al demandado quien actúa en calidad de poderdante de los ciudadanos MELINA FAILDE CASADO y JENNIFER FAILDE CASADO, realizándose el pago como fue acordado por las partes, en cuotas siendo la última cuota pagada el día 22 de enero del 2009.- Asimismo alega que el demandado se encontraba ocupando el inmueble, en calidad de arrendatario, pagando una pensión de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), beneficio que ostentaba hasta tanto se perfeccionara la venta y se diera cumplimiento al pago de la deuda, acordándose verbalmente que el canon de arrendamiento seria de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSf. 30.000,00), en virtud que el inmueble, ya pertenecía a mi poderdante en su totalidad y el ciudadano CARLOS LUIS FAILDE, dejó de beneficiarse del monto no ajustado al mercado inmobiliario.- Igualmente señala que el ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLO, en fecha 03 de Abril del 2009, comenzó a consignar en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, un canon de arrendamiento por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), cuando estos ajustaron un canon ajustado.- En fecha 26 de Agosto del 2009, se le Notifico al demandado mediante Telegrama realizado por IPOSTEL que el canon de arrendamiento seria de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), a partir del mes de septiembre del 2009.- Señala la parte actora que el demandado, no ha cumplido con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, por un canon de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00).- Igualmente aduce que la parte demandada sub-arrendo el inmueble en autos, a la persona jurídica denominada EL MUNDO DEL AUTOMOVIL; C.A, sin autorización expresa de su representada.-
Por esta razón la parte actora procedió a demandar al ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLO por DESALOJO.-

Fundamentó la presente demanda en los Artículos 1.592, del Código Civil y el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la reforma de la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/02/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 23/02/2010, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS, procedió a dar Contestación a la demanda.- Igualmente Negó, Rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.-
En fecha 02/03/2010, se decretó Medida de Secuestro, donde por auto de fecha 11/03/2010, se libró oficio al Juzgado Primero (1°) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, a los fines de que se abstenga de practicar dicha medida.-
El día 29/04/2010 comparecieron los Abogados JOEL ALBORNOZ y RAUL FERNANDEZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS y parte actora ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, respectivamente, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 29 de Abril de 2.010 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis ( 06 ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º y 151º.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/ MAP/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2010-000215.-