REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Mayo de 2.010
Años 200° y 151°
Vista diligencia que antecede suscrita por la abogado NANCY VASQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2.010, por error involuntario, se declinó la Competencia de la presente causa en razón de la materia, en el Juzgado Primero de Primera en lo Marítimo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y a los fines de subsanar el error cometido, siendo que la declinatoria corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se ordena remitir el presente expediente a al mencionado Juzgado, a los fines de Ley. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha se remitió el presente expediente constante de ____________________ ( ) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. AP31-V-2010-004474