REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10)de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001552
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DALVI ROGER ALMEIDA CANELON y MARY JOSEFINA CAYAMA CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.898.704 y 14.412.727 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ BAUDILIO SUAREZ CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DALVI ROGER ALMEIDA CANELON y MARY JOSEFINA CAYAMA CAMARGO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 06/05/10, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Jinneska G.-