REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000546
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos MARTIN SEVERIANO OROSCO COLMENARES y NERYS MARGARITA RIVAS FLORES, titulares de las cedulas de identidad números 5.135.385 y 5.422.926, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ANTONIO SUAREZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 68.468, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos SEVERIANO OROSCO COLMENARES y NERYS MARGARITA RIVAS FLORES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 22/02/10 de la siguiente forma:

Activos
A.- Un apartamento, el cual forma parte del Edificio denominado, “Torre Puente Hierro”, que esta situado con frente a la Calle 18, la cual se denomina en la nomenclatura urbana, calle comprendida entre las Esquinas de Regeneración y Guayabal, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, distinguido con el N° 5-A, situado en la planta quinta (5ª) del referido edificio, tiene una superficie aproximada de Noventa y Seis metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (96,50 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón Comedor, Balcón, Cocina, Lavadero, Pasillo de distribución a las habitaciones con dos (2) closets, tres (3) dormitorios principales con closets, y dos (2) baños. Le corresponde asimismo un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10 que se encuentra situado en la planta sótano 1, que tiene un área de Treinta y Un metro cuadrado (31,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con el puesto de estacionamiento N° 11; SUR: Con el puesto de estacionamiento N° 9; Este: Con el pasillo de circulación y OESTE: Con el muro perimetral que constituye el lindero oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero con Doscientas Treinta Milésimas por ciento (0,230%). Dicho inmueble consta de los siguientes Linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio, que es su fachada principal; SUR: may de circulación por donde tiene su acceso, cuarto de basura , medidores de agua y fachada interna sur del edificio; ESTE: apatamento tipo b; OESTE; Fachada oeste del edificio. Al inmueble objeto de esta liquidación y partición le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Cero enteros con Ochocientos Ochenta y Dos Milésimas por ciento (0,882%) sobre las cargas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del edificio. dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nos pertenece según consta en documento de propiedad, otorgado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 8 de febrero de 1.990, bajo el N° 14, folio 65, Tomo 10. Protocolo 1, el cual a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600.000,00).
Quedando en consecuencia adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
El bien inmueble constituido por apartamento, el cual forma parte del Edificio denominado, “Torre Puente Hierro”, que esta situado con frente a la Calle 18, la cual se denomina en la nomenclatura urbana, calle comprendida entre las Esquinas de Regeneración y Guayabal, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, distinguido con el N° 5-A, situado en la planta quinta (5ª) del referido edificio, que conforma la totalidad de la comunidad de gananciales asi: el 50% del precio total del inmueble, al ciudadano MARTIN SEVERIANO OROSCO COLMENARES; y el 50% del precio total del inmueble a la ciudadana NERYS MARGARITA RIVAS FLORES. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
NGC/EC/Adriana