REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003635
SOLICITANTE: NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ y MEURIS LOURDES ZARCARIAS CABRERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.266.386 y 4.502.483, respectivamente. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MAYULI ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 131.878.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ Y MEURIS LOURDES ZACARIAS CABRERA, asistidos por la Abogada MAYULI ARAQUE, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia del Valle del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en UD-3, Bloque 11, piso 5, apartamento 5-A3, Parroquia Caricuao de esta Ciudad de Caracas; que no procrearon hijos ni bienes de fortuna.-
En fecha 9 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 11 de Mayo de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ Y MEURIS LOURDES ZACARIAS CABRERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:19 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
|