REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001134

SOLICITANTE: Los ciudadanos JULIO JOSE DURAN LEDEZMA Y YUSBERKIS DEL VALLE NORIEGA MALAVE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.531.579 y V-14.446.970, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casados y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 28.301.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JULIO JOSE DURAN LEDEZMA Y YUSBERKIS DEL VALLE NORIEGA MALAVE, asistidos por la Abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 2000, por ante la Primera Autoridad Municipal, Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas,; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. -
En fecha 15 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en fecha 11 de Mayo de 2010, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, y que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JULIO JOSE DURAN LEDEZMA Y YUSBERKIS DEL VALLE NORIEGA MALAVE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Mayo de 2000, por ante la Primera Autoridad Municipal, Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:26 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.