REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001234

SOLICITANTE: Los ciudadanos ERNESTO DE JESUS ARANGUREN CAÑIZALES Y MIRIAM DEL VALLE DURAN RAMOS, titulares de la cédulas de identidad Números 12.959.954 y 4.507.744, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: INES MONTEROLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 68.626.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ERNESTO DE JESUS ARANGUREN CAÑIZALES Y MIRIAM DEL VALLE DURAN RAMOS, asistidos por la Abogada INES MONTEROLA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bicentenario del Libertador, Bloque 07, piso 4, apartamento D, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de seis (06) años y que no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble.-
En fecha 14 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 21 de Abril de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: ERNESTO DE JESUS ARANGUREN CAÑIZALES Y MIRIAM DEL VALLE DURAN RAMOS,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:15de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.