REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001253
SOLICITANTE: Los ciudadanos MORLEY JULIO DE HORTA Y RODOLFO BELTRAN JULIO, titulares de la cédulas de identidad Números 22.018.964 y 19.563.613, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA GONZALEZ FARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 19.012.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MORLEY JULIO DE HORTA Y RODOLFO BELTRAN JULIO, asistidos por la Abogada VICTORIA GONZALEZ FARIAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de Enero de 1987, por ante la Parroquia de la Inmaculada Concepción de María Labaja (Bolívar) República de Colombia, anotada bajo el Libro 9, folio 228, Número 684 insertada en el Libro de Registro Civil de inserciones correspondiente al año 1999 bajo el número 238, de fecha 22 de Septiembre de 1999, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Encarnación, Barrio Carpintero, número 43, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que procrearon dos hijas de nombres IRENE BEATRIZ y CARMEN TERESA, hoy mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento y adquirieron un bien inmueble.-
En fecha 15 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: MORLEY JULIO DE HORTA Y RODOLFO BELTRAN JULIO,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha fecha 6 de Enero de 1987, por ante la Parroquia de la Inmaculada Concepción de María Labaja (Bolívar) República de Colombia, anotada bajo el Libro 9, folio 228, Número 684 e insertada en el Libro de Registro Civil de inserciones correspondiente al año 1999 bajo el número 238, de fecha 22 de Septiembre de 1999, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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