REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001955

SOLICITANTE: Los ciudadanos FELIX WILFRIDO MARTINEZ RODRIGUEZ, FELIX DELFIN MARTINEZ RODRIGUEZ, VENEZA FELICIA MARTINEZ RODRIGUEZ Y CLARA WENZA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 5.543.843, 4.816.690, 4.816.709, 5.543.817, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.953.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FELIX WILFRIDO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos los ciudadanos FELIX DELFIN MARTINEZ RODRIGUEZ, VENEZA FELICIA MARTINEZ RODRIGUEZ Y CLARA WENZA MARTINEZ RODRIGUEZ, TAL COMO SE EVIDENCIA DEL PODER DBIDAMENTE AUTENTICADO ANTE LA Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 6 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, asistido por el Abogado JOSE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.953, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA y los recaudos acompañados al escrito de solicitud y visto que los prenombrados ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA ,en los siguientes términos: la totalidad de QUINIENTAS DECIOCHO (518) acciones del tipo “D” de la compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y que fueron vendidas en su oportunidad conforme informe emanado de la Bolsa de Valores de Caracas, de fecha 13 de Diciembre de 1997 y constancia de dicha venta emitida por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de fecha 22 de Enero de 2008 por la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00) C/U bolívares de antes, para un total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.398.600,00) bolívares de antes, monto que liquidan a razón de 25% para cada heredero conforme lo establece la ley que regula la materia, correspondiéndole a cada uno la cuota parte de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (349.650,00).bolívares de antes, 2) La suma de UN MILLON VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.022.752,35)bolívares de antes; declarados como depositados en la cuenta de ahorros en el Banco del Caribe signada bajo el número 160-180105 fue liquidada en su oportunidad en la misma forma y como se acordó en el caso anterior, correspondiendo a cada heredero la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTOS (255.688,08) bolívares de antes. 3) El inmueble constituido por la casa o edificación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la calle 161 hoy calle norte 20, entre las esquinas de las flores a san Carlos, en la Parroquia La Pastora, jurisdicción del Municipio Libertador en el Distrito Capital, destinado para vivienda, descrita constituida por tres (3) niveles, distribuida en cuatro (4) apartamentos, donde en el primer nivel o planta se encuentra el apartamento signado “PB” con una superficie de ciento tres metros cuadrados (103mts2) distribuido en hall de entrada, estar comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios. En el segundo nivel o piso el apartamento signado “A” con una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44MTS2) distribuido en hall de entrada, estar comedor, cocina, lavadero, dos(2) dormitorios y un (1) baño. El apartamento signado “B” en el mismo nivel, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2) distribuido en hall de entrada, estar comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño y el apartamento descrito como el signado “C” ubicado en el segundo piso o tercer nivel, con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98MTS2) distribuido en hala de entrada, estar comedor, cocina, lavadero, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño y un área de terraza destinada al tendedero. El referido inmueble dispone de un espacio de acceso (área común) entre un nivel y otro de TREINTA Y CINCO METROS (35MTS). El área total de construcción es de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (329MTS2) y la parcela sobre la cual se encuentra construida es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2) que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20mts) con la casa que es o fue de FRANCISCA CASERES, hoy casa catastro Nº 07-04/44-10. SUR: en veinte metros (20mts) con casa que es o fue de CAYETANA IBARRA DE ACACIA hoy casa catastro Nº 07-04/44-12. ESTE: en seis metros (6mts) por donde da su frente con cale pública Nº20 norte y OESTE: en seis metros (6 mts) con fondo de casa que es o fue de FLORENTINA BELISARIO hoy fondo del inmueble. El Valor del inmueble es de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (750.000.000,00) que ajustado a la reconvención monetaria equivalen a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (750.000,00). , debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Federal hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, de fecha 26 de Febrero de 1956, anotado bajo el Nº 24, Tomo 4, protocolo primero, quedando acordado que a cada heredero le corresponde el 25% sobre dicha propiedad, por lo que se entiende que llegado el momento de su liquidación, corresponderá a cada uno el mismo porcentaje de su valor. De igual manera ocurrirá para el caso de renta así como también en materia de impuesto y otros gastos que genere dicho inmueble, así como los gastos generados del presente acuerdo se distribuirán de la misma forma
En consecuencia este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez ( 2010).

LA JUEZ TITULAR


Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.