REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AN3B-X-2010-000031
Admitida como ha sido la demanda que por DESALOJO, siguen los ciudadanos CARMEN AUDELINA CARPINTERO Y LUIS CONTRERAS, contra la ciudadana RAIZA CONSUELO MARTINEZ, y visto así mismo el pedimento solicitado en el libelo de la demanda; este Tribunal una vez analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa que al decretar la media cautelar solicitada en los términos planteados, se estaría ineludiblemente adelantando opinión sobre el fondo de la controversia que se dirime en el presente juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Y así expresamente se declara. .
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ