REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-003149
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos FANNY ESPERANZA CARRILLO SALAZAR Y CARLOS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Números 6.425.072 y 5.015.261, respectivamente, asistidos por la Abogada LUISA GOMEZ MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.846, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa lo siguiente:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas que integran la presente, se evidencia que los peticionantes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de su hija ciudadana CYNDI JOANNE GARCIA CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.16.902.775.
Ahora bien, cabe destacar que del acta de Nacimiento de la ciudadana CYNDI JOANNE, existe discordancia en el acta de defunción de la prenombrada ciudadanaya que la misma aparece con el nombre de CINDI, inserta ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Juan Distrito Capital de fecha 3 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 351, todo lo cual hace imposible admitir la solicitud en los términos planteados, teniendo en consecuencia los peticionantes arriba identificados, que rectificar previamente el Acta de Defunción de su Hija, según lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que obtengan el respectivo pronunciamiento por parte del organismo competente el cual es el Registro Civil, podrá solicitar nuevamente la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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