REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000750

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente en esta Ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de Abril de 1925, bajo el Nº123, cuyos ambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Regisro Mercantil Prinero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el Nº9, Tomo 175-A-pro y últimos estatutos refundidos en un solo texto, consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, bajo el Nº13, Tomo 121-Apro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados IRAIMA CALCAÑO, ALFREDO JOSE PIETRI, DIANORA DIAZ, EDGAR PEÑA Y GUSTAVO REYES y GERARDO CASO SANTELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799,9.429, 12.198, 18.722 112.073 y 39.098, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano EMILIO ANTONIO NEGRIN BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.297.198, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 4 de Marzo de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 8 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento ejecutivo.
En fecha 12 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno las copias para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, librándose la compulsa de citación en fecha 16 de Marzo de 2010.
En fecha 28 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial consignó los emolumentos al alguacil a fin de practicar la citación de la parte demandada y estampó diligencia en fecha 26 de Marzo de 2010, la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, consignando a tal efecto compulsa de citación sin firmar.
Compareció en fecha 24 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.