REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000822
, SOLICITANTE: Los ciudadanos LUIS ANTONIO ESPINOZA BRICEÑO Y BETTY SOLVEY ACEVEDO DE ESPINOZA, titulares de la cédulas de identidad Números 4.657.671 y 5.137.067, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 77.512.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ESPINOZA BRICEÑO Y BETTY SOLVEY ACEVEDO DE ESPINOZA, asistidos por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon cinco (5) hijos de nombres YANERYS JOSEFINA, LUIS ERNESTO, LEUDYS RAMON, LEONARDO ANTONIO Y YURI SORELIS, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas a tal efecto, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 27 de Mayo de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: LUIS ANTONIO ESPINOZA BRICEÑO Y BETTY SOLVEY ACEVEDO DE ESPINOZA,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:52 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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