REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000634
Visto el COVENIMIENTO a la demanda efectuado en fecha 05 de Mayo de 2.010, por la parte demandada, ciudadano JONNATTAN HENANDEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.049.194, asistido por la abogada BARBARA MARTINEZ VIDAL, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.140.042 , en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le sigue en su contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA QUMRAM C.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la debida homologación en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada..
LA JUEZ TITULAR
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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