REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-002030
SOLICITANTES: PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO y PETRA DOMINGA TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-11.694.891 y V-6.390.734, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por los ciudadanos PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO y PETRA DOMINGA TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-11.694.891 y V-6.390.734, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO VEZGA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.408, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Marzo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda; según consta de acta No 21, que desde el día 20 de noviembre de 2003, mantienen residencias separadas sin vida común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de julio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció el alguacil Julio Echeverría y expuso que en fecha 14/04/2010 hizo entrega de la boleta de notificación a la representación fiscal
En fecha 28 de abril de 2010, compareció la representación fiscal y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el mes de noviembre de 2003, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte de la representación fiscal, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO y PETRA DOMINGA TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-11.694.891 y V-6.390.734, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO VEZGA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Marzo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda; según consta de acta No 21.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg.-Arlene Padilla.
En esta misma fecha 17 de mayo de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg.-Arlene Padilla.
LBL/AP/JesusG.-
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