REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001746
Vista la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado en ejercicio Andrés Mauricio Monsalve, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.443, quien actúa en su propio nombre, mediante el cual procede a estimar e intimar los honorarios profesionales por los trabajos realizados ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial y ante el Tribunal Supremo de Justicia, por diferencias sobre prestaciones sociales en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el N° 33, Tomo 27-A; éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del 340 de dicho Código, establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…”
De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible cualquier acción; es decir, demanda, el accionante debe respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada al libelo de demanda, que el ciudadano Andrés Mauricio Monsalve, antes identificada, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren su desempeño y trabajo, ya que la intimada resulto totalmente vencida como se evidencia de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción condenándola al pago de costas, y cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, así como de la sentencia de fecha 06/02/2009, dictada por el Tribunal supremo de Justicia en Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado al mencionado expediente los documentos fundamentales de la misma, es decir; los soportes o instrumentos que verifiquen la aseveración de los dichos esgrimidos por la intimante, este Tribunal declara inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Andrés Mauricio Monsalve, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.443. Así se decide.
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
eli***
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