REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001703

Por recibido el anterior libelo de demanda, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad No V.-5.888.161, debidamente asistida por los Abogados YRIS DEL VALLE SOTO PÉREZ y NAZARETH MARIA BELEN FIGUEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 120.954 y 146.165, quien intenta demanda contra el ciudadano JOSÉ PULIDO YÁNEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 6.561.814, por ACCION MERO-DECLARATIVA, este Tribunal antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de la lectura del escrito libelar presentada por ante este Despacho judicial por la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ, antes identificada quien alego que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE PULIDO YANEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad No.- V.-6.561.814, en la cual procrearon una hija de nombre ALEJANDRA CAROLINA de dieciséis años (16) años de edad, según se desprende de Acta de Partida de de Nacimiento No. 884 y bajo el folio No. 442, Maracao de fecha veinte (20) de mayo de 2008.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1707 del 19 de julio de 2002, caso: Tarsis Karelia Manrique y Maryori del Rosario Basanta Hernández, indicó lo siguiente:
“…, en las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, reguladas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y existan involucrados directamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los tribunales civiles,…”

Ahora bien, aplicado el criterio jurisprudencial al caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, aún cuando en ella esté involucrado un niño o adolescente, la competencia especial no prevalece en estos casos, por cuanto no están afectados los derechos o garantías que están previstos en la legislación especial de menores, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZALEZ contra del ciudadano JOSE PULIDO YANEZ PIÑERO, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. - Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENE PADILLA R.

AGG/APR/JesusG.-