REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AN3C-X-2009-000060
Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que este Tribunal decretó medida de secuestro en fecha 30 de Noviembre de 2009, que la medida fue practica por el Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Diciembre de 2009, en tal sentido ope-legis se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, evidenciándose que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la medida preventiva de secuestro fue decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2009, y ejecutada en 07 de Diciembre, que se autos no se aprecia ningún tipo de oposición a la misma.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 26 de Mayo de 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal incoada por JULIO CESAR PERAZA BALLENILLA en contra de la ciudadana DADILA ALTONETTI BOYE, y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble objeto de la medida de Secuestro a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2009, sobre el local comercial ubicado en el municipio chacao, Estado Miranda, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Galerias Miranda, piso 1, oficina No 111, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ratifica la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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