REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000193
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III de fecha 23 de abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PÉREZ y FERNANDO GONZÁLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 117.758, 13.895, 53.733 y 62.223, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELÉCTRICAS Y TALLER DE HERRERÍA, C.A. (CIMETAH), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Febrero de 1995, bajo el N° 37, tomo 1-A y domiciliada en el Callejón Lara con Buenos Aires, casa N° 130, Urbanización Barrio Unión, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PÉREZ y FERNANDO GONZÁLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 117.758, 13.895, 53.733 y 62.223, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELÉCTRICAS Y TALLER DE HERRERÍA, C.A. (CIMETAH), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Febrero de 1995, bajo el N° 37, tomo 1-A y domiciliada en el Callejón Lara con Buenos Aires, casa N° 130, Urbanización Barrio Unión, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que en fecha 16 de noviembre de 2006, la empresa Ciro Motors Compañía Anónima C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el N° 66, Tomo 5-A, representada por el ciudadano Ciro Alfonso Ruiz Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.856.153, celebró un contrato de venta con reserva de domino con la sociedad mercantil Construcciones Civiles, Mecánicas, Eléctricas y Taller de Herrería C.A (CIMETAH), anteriormente identificada, la cual esta representada por el ciudadano Edison Antonio Lan Fereira, titular de la cédula de identidad N° 5.715.139; que el documento in comento posee fecha cierta y del cual esta marcado B, y que cursa en los archivos de la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 0077385, planilla N° 111865, de fecha 13 de diciembre de 2006; que dicho documento tiene por objeto un (1) vehiculo automotor, Marca: Jeep, Modelo: VW7 Gran Cherokee Limited 4X2; Año: 2007; Color: Plateado Brillan; Tipo: Sport Wagon; Serial Carrocería: 8YSG458N771502089; Serial Motor: 8Cil, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Placas: GCW69U; que el precio de la venta se pacto en la suma de noventa mil de bolívares (Bs. 90.000) que Construcciones Civiles, Mecánicas, Eléctricas y Taller de Herrería C.A (CIMETAH) se obligó a pagar de la siguiente manera la suma de cincuenta mil de bolívares (Bs. 50.000) que entrego al momento de suscribir el referido contrato de venta con reserva de dominio, y el saldo restante es decir, la cantidad de cuarenta mil de bolívares (Bs. 40.000) sería financiado en un plazo que no excedería de 36 meses, contados a partir de la fecha del documento de venta, incluyéndose así los intereses correspondientes.

Esgrimiendo la parte actora que, la sociedad mercantil Construcciones Civiles, Mecánicas, Eléctricas y Taller de Herrería C.A (CIMETAH), plenamente identificada al inicio del fallo, no cumplió con su obligación de pagar las cuotas pactadas en el referido contrato de venta, pagando de manera parcial la novena cuota (la tercera del tercer período de financiamiento), generando el pago de la partida global contentiva del remanente insoluto del capital, la cual tampoco fue cubierta por la deudora, lo que conlleva a considerar que la obligación es de plazo vencido en la totalidad del capital adeudado, y que desde el 1 de enero de 2008 a la presente fecha la demandada adeuda la cantidad de treinta y cinco mil trescientos bolívares (Bs. 35.300) por concepto de capital, la suma de cuatrocientos sesenta y un bolívar con setenta y seis céntimos (Bs. 461,76) por concepto de intereses convencionales, la cantidad de diez mil ochocientos catorce bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 10.814,57) por concepto de intereses vencidos y la suma de mil doscientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.238,44), por concepto de intereses de mora, lo cual da un total de cuarenta y siete mil ochocientos catorce bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 47.0814,85), razón por la cual, razón por la cual procedieron a demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELÉCTRICAS Y TALLER DE HERRERÍA, C.A. (CIMETAH), ya identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

Primero: Que son ciertos los hechos narrados.

Segundo: En el incumplimiento de su obligación de pagar las cuotas del contrato de venta con reserva de dominio.

Tercero: En Resolver el contrato de venta con reserva de dominio así como la cesión del mismo, y los daños y perjuicios.

Cuarto: En pagar las cotas y costos del proceso

En fecha 29 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELÉCTRICAS Y TALLER DE HERRERÍA, C.A. (CIMETAH), para que compareciera al segundo (2°) días de Despacho siguiente a su citación.

Compareció en fecha 14 de mayo de 2010, el abogado Gualfredo Blanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.773, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales anexos al libelo de demanda.

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, el abogado Gualfredo Blanco, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 6 al 8.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 14/05/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA

Lisbet*