REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000775

Por cuanto la Juez ANABEL GONZALEZ GONZALEZ se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la anterior solicitud, presentada por los abogados YAMILLY CAPOTE BARRERO y AHMED RIVERAS ECHEZURIA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRUZ ALBERTO CAPOTE ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.096.185, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 1941, bajo el No. 174, alegando que en dicha acta se cometió un error al señalar que la madre de CRUZ ALBERTO CAPOTE ALVAREZ es la ciudadana JUANA AURORA ALVAREZ siendo lo correcto JUANA RAMONA ALVAREZ PAGÉS.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento de la señora madre del solicitante, copia de los Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia de la madre del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 174, año 1941, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “JUANA AURORA ALVARES”, debe decir: “JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.


En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Civil del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES


AGG/APR/nelly