JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de mayo de 2010.
199º. y 150º.
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, en la presente causa seguida por ELBA CECILIA CASTRO ALVAREZ en contra de ARNOLD LA CRUZ VARGAS, por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO suscrito por ante la Prefectura de Caracas, relacionado con la compra-venta de un inmueble propiedad de la accionante, y visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2010, por medio del cual, la apoderada judicial de la parte actora solicita el decreto de medida de secuestro del inmueble de autos, de conformidad con lo dispuesto el articulo 588 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, argumentando para ello , el fundado temor que tiene , que el inmueble de su propiedad pierda su valor inmobiliario, toda vez que , -conforme alega- los ocupantes ilegales lo están deteriorando y el mismo se encuentra en un estado general de abandono, denunciando adicionalmente, que no cumple con el pago de los servicios públicos, el tribunal a los fines de proveer observa,
La parte actora ha indicado en su escrito libelar, la existencia de dos contratos, uno, por cuyo incumplimiento se demanda en el presente juicio, relacionado con el acuerdo de venta del inmueble que ocupa el demandado, y otro, la existencia de un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble. Ambos contratos plantean para el tribunal la incertidumbre sobre la causa de la ocupación que el accionado hace del inmueble objeto de este juicio, motivo por el cual, considera el tribunal que el decreto de la medida solicitada podría violar expresas disposiciones en materia arrendaticia en cuya garantia se encuentra interesado el orden publico. De allí que, no constatándose de autos la ilegalidad en la ocupación que se alega como fundamento de la pretensión cautelar, el tribunal debe negar la medida solicitada, toda vez que, además no se constata de autos , que la ocupación que se hace de ese inmueble de parte del demandado pueda afectar la valoración económica del mismo, en cuyo caso no se encuentran dados los extremos de procedencia de la medida solicitada . Así se decide.
LA JUEZ
Dra. MARÍA A GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA ACC.
GUADALUPE VALECILLOS
En esta misma fecha, siendo las 2 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines de Ley.
LA SECRETARIA ACC.
|