REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2009-003099

Vista la solicitud que antecede presentada por el Abogado Tomas Lander Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Coromoto Herrera de Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.229.484, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada por ante La Jefatura Civil de La Parroquia Santa Resalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 477, folio numero 254, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966. El error denunciado consiste que en la aludida partida se omitio el primer nombre asentuandose el nombre de la madre de la ciudadana Belkis Coromoto Herrera de Castro, como “Elba Peña de Herrera”, siendo lo correcto “Tomasa Elba Peña de Herrera”. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento donde se evidencia el error, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su Progenitora, Copia Certifica del Acta de Matrimonio de la solicitante donde se evidencia que la misma tomo como segundo apellido el de su actual esposo el cual es CASTRO, Copia de su Cédula de Identidad.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada por ante La Jefatura Civil de La Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 477, folio numero 254, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966, a fin de que en esa Partida de Nacimiento se corrija el siguiente error: Nombre de la ciudadana Elba Peña de Herrera, madre de la solicitante en autos, rectificarlo y en su lugar colocar “Tomasa Elba Peña de Herrera”, que es el nombre correcto de la referida ciudadana.
De igual manera, expídanse copias certificadas de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios a La Jefatura Civil de La Parroquia Santa Resalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos para su debida certificación.
LA SECRETARIA.


MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-F-2009-3099