REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-000325
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.886.157, asistida por la Abogada Maria Fátima Da Costa, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta Nº 320, del año 1989. El error denunciado consiste que en la aludida acta identificaron al padre de la solicitante como JUAN RODRÍGUEZ, siendo su nombre correcto JOAO y además colocaron letra “Z” en el ultimo lugar de su apellido, en lugar de la letra “S” siendo su apellido correcto RODRIGUES, que es el nombre correcto, asimismo identificaron a la madre de la solicitante como MARIA DEL CARMEN MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, siendo su nombre correcto MARIA CARMINA, igualmente colocaron letra “Z” en el ultimo lugar de su apellido, en lugar de la letra “S” siendo su apellido correcto MENDES y en el apellido de casada incurrieron en el error de transcribir RODRÍGUEZ con letra “Z” siendo lo correcto RODRIGUES con letra “S”, finalmente se omitió colocar la nacionalidad de los padres de la solicitante, quienes son naturales de Campanario – Portugal en virtud de lo antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento del solicitante, copia de las cédulas de identidad, copia simple del acta de matrimonio, del Registro de Nacimiento y de los pasaportes de los padres de la solicitante, así como copia de la cédula de identidad del solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el acta Nº 2137, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 1957, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de María del Carmen, en lugar de indicar JUAN RODRÍGUEZ como nombre del padre de la solicitante rectificarlo y en su lugar colocar JOAO RODRIGUES, asimismo en lugar de indicar MARIA DEL CARMEN MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ como nombre de la madre de la solicitante rectificarlo y en su lugar colocar MARIA CARMINA MENDES DE RODRIGUES, y agregar la nacionalidad de los mismos, quienes son naturales de Campanario – Portugal, todo sin perjuicios de terceros.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP31-F-2010-000325
MG/DM/JP
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