REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente no. AP31-F-2010-001401
(Sentencia interlocutoria)

Vista la anterior solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por las ciudadanas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.019.092 y V-11.305.328 respectivamente, solicitud que se formula en virtud que la SALA DE JUICIO NRO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 06 DE FEBRERO DE 2009, disolvió el vínculo conyugal que los unía, la que se acompaña a la presente en copia certificada.

El tribunal a los fines de proveer observa:

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece que:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece

“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil , los interesados pueden practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

En el caso que nos ocupa, no se encuentran dadas ninguna de las circunstancias a que alude el citado articulo 788 , y siendo que, ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron; este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal de los ciudadanos BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, en los mismos términos y condiciones expuestas por los ellos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos copias certificadas del escrito de partición y de esta sentencia que homologa la misma. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria


Abg. Dilcia Montenegro

En esta misma fecha y siendo la _______________ a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.

La Secretaria


Abg. Dilcia Montenegro










MAGC/DM/Luisana
AP31-F-2010-001401