REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Porfiria Rondon de Ruiz y José Esteban Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-9.088.052 y V-5.329.790, respectivamente, sobre las bienhechurías, ubicadas en el Barrio La Dolorita, Calle sucre, Carretera Petare-Santa Lucia, Km. 6, Casa Nº 39, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituida por una casa con las siguientes características: dos (02) plantas distribuida de la siguiente manera: Primer Piso: Una (01) sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) pasillo, un (01) porche, dos (02) tanques de agua de 1000 Lts. y 1500 Lts. respectivamente; Segunda Planta: una (01) sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) tanque de agua de 1000 Lts., escaleras internas, ventanas y puertas en todos los ambientes de la vivienda, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica empotradas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Lenina Nava Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.791, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2009-007799
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