REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZENAIDA CABRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.531.778 y ALVARO LLANOS PADILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.221.435, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Campito de Petare Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, las cuales son paredes de bloques revestidas de cemento, sala, recibo, comedor y un (01) baño.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Ana Maria Marichales Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.811, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la para la certificación de dichas copias se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA.

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis.
Exp. AP31-S-2010-002026