REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de 2010.
Año 200º y 150
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: MARIA INÉS MOLINA VEGA, quien falleciera ab-intestato, el día 02 de Agosto de 2009, a favor de las ciudadanas: MARYSABEL PAREDES DE DUNCAN y MARIA ASTRID PAREDES MOLINA, venezolanas, mayores de edad, la primera deestado civil viuda y la segunda divorciada, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 3.564.928 y V- 682.284, en su condición de hijas de la mencionada difunta. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002027
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