REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PERFECTA JOSEFINA LICETT venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.976.131, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en La Palomera, Calle La Palomera, Callejón Santa Rosa, Casa Nº 6, Planta Alta, jurisdicción del Municipio Baruta, estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: una (01) Planta, la cual contiene: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio; las paredes son de bloque de arcilla, el piso es de cemento y el techo es de zinc.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Ana Echenique Guzman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.702, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002347
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