Expediente No. AP31-V-2010-000291
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: ciudadana MIRIAN MORENO DE DECENA, mayor de edad, venezolana, viuda, de y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.398.577.
Parte Demandada: ciudadano REDA ALI EL HAGE, mayor de edad, extranjero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 84.393.920.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadano LUDWIG ALBERT FREDERIC HENAO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.910.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: DESALOJO.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora a través de su apoderado judicial demanda por desalojo al ciudadano REDA ALI EL HAGE, anteriormente identificado, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Que la ciudadana MIRIAN MORENO DE DECENA es la propietaria de un apartamento ubicado en la Avenida José Félix Ribas, Residencias Rag, piso 4, distinguido con el número y letra 4-C, de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/02/1982, bajo el No. 26, Tomo 10, Protocolo Primero (1°).
Que la referida ciudadana celebró un contrato verbal a tiempo indeterminado desde el quince (15) de febrero de 2.007 con el ciudadano REDA ALI EL HAGE, donde se estableció el pago de un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.170,54), el cual se mantiene hasta la presente fecha.
Que la ciudadana MIRIAN MORENO DE DECENA motivado a la necesidad que tiene su hijo de salud necesita ocupar el inmueble de su propiedad y que las gestiones amistosas dirigidas al desalojo del mismo han sido infructuosas.
Es por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida José Félix Ribas, Residencias Rag, piso 4, distinguido con el número y letra 4-C, de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: A devolver el inmueble en las mismas condiciones de buen funcionamiento en que lo recibió incluyendo los muebles, salvo el desgaste natural del buen uso.
TERCERO: Al pago de las costas y honorarios profesionales derivados del proceso.
III
Por auto del once (11) de Febrero del año dos mil diez (2.010), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano LUDWIG ALBERT FREDERIC HENAO MARTINEZ, en representación de la ciudadana MIRIAN MORENO DE DECENA y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 30/05/2.008, bajo el No. 20, Tomo 52 de los Libros de Registro de Poderes que lleva dicha Notaría.
En fecha 08/03/2.010, el ciudadano Alguacil George Contreras dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa al expediente sin firmar a los fines de ley.
En fecha 23/03/2.010, se desglosó la compulsa de citación a los fines de practicar nuevamente la citación del demandado de autos solicitado por la parte actora del juicio, la cual fue posteriormente consignada por el Alguacil George Contreras sin firmar a los fines de ley.
Ahora bien, consta de autos que en fecha veintiséis (26) de Abril del presente año compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio sesenta y siete (67), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______, y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-000291
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