REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001065
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 24 de Marzo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARLEY EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y MARBELIS MAURICIA LEÓN DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.855.816 y V-10.870.122, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados José del Valle Ramos Bello y Alfredo Del Portillo González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 129.348 y 128.153; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 43, correspondiente al año 1.986; que establecieron su domicilio conyugal en: La Parroquia El Valle, Calle 17 de los Jardines del Valle, Nº 312, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Engelbert Eduardo Hernández León y Eduardo Carley Hernández León, (actualmente mayores de edad), asimismo declararon no haber adquirido bienes de ningún tipo.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Abril de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLEY EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y MARBELIS MAURICIA LEÓN DE HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,




MG/DM/JP