REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YURAIMA MARITZA PALOMINO BALCEIRO Y DANY BENJAMIN FUENTES SALAMANCA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.049.331 y V-16.225.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Maria Elena Paredes Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459, mediante la cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Asimismo, expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría de este Despacho en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.








MAGC/DM/Gabriela
Exp. AP31-F-2010-001503