Exp. Nº AP31-V-2008-000852
(Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos.
Oferente: La ciudadana LETIS DEL ROSARIO GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.746.299.
Oferido: El ciudadano ALFREDO CHAMATE quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 1.006.326.
Apoderado: Asistiendo a la parte oferente la Abogada Maryuri Meza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.286. La parte oferida no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la oferta real de pago que presentara la ciudadana Letis Del Rosario García. En ese sentido y como hechos constitutivos de la pretensión procesal, la oferente indicó los siguientes hechos:
Que en fecha 3 de febrero de 2004, compró al señor ALFREDO CHAMATE un inmueble constituido por el Apartamento Nº 8, ubicado en el tercer piso del Edificio Sagitario situado entre las calles Córdova y Granada (esquina), San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que el documento de compra venta fue registrado en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 3 de febrero de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 8, Protocolo 1º.
Que ha pagado en los lapsos previstos en el contrato de arrendamiento las cuotas mensuales de intereses hipotecarios. Que el ciudadano Alfredo Chamate no quiso recibirle las cuotas de los intereses hipotecarios que vencieron el día 3 de febrero de 2008 y el 3 de marzo de 2008. Por tal razón, pone a disposición del señor Chámate los cheques de gerencia Nºs 19315284 y 19315285 emitidos el 3 de abril de 2008 por el Banco Banesco por Sesenta y Tres Bolívares Fuertes cada uno (Bs.F. 63,00), suma ésta que corresponde a las cuotas mensuales de los intereses hipotecarios vencidos el 3 de marzo de 2008 y el 3 de abril de 2008.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que desde el día 06 de Mayo de 2008, fecha en la cual este Tribunal admitió y fijo oportunidad para trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la parte oferente a fin de practicar la oferta de pago solicitada, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos (02) años, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MG/DM/JP
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